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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
894

Artículo 894 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona o empresa que esté en una demanda colectiva tiene que pagar sus propios gastos del juicio, como los honorarios de su abogado. El abogado no te puede cobrar más de lo que marca la ley: si la cantidad que reclamas es de hasta 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), su pago máximo es el 20% de eso. Si reclamas más, el porcentaje va bajando: por ejemplo, si ganas entre 200 mil y 2 millones de UMAs, el abogado cobra hasta el 20% de los primeros 200 mil y hasta el 10% del resto. Si llegas a un acuerdo con la otra parte antes de que el juez dé la sentencia, los gastos del juicio también se tienen que incluir en ese acuerdo, y el cobro del abogado siempre debe respetar esos límites máximos.

Texto oficial

Artículo 894. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 205 de 279 Los honorarios de la persona representante legal y representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo: I. Serán de hasta el veinte por ciento si el monto líquido de la suerte principal no excede de doscientos mil Unidades de Medida y Actualización; II. Si el monto líquido de la suerte principal excede doscientos mil, pero es menor a dos millones de Unidades de Medida y Actualización, serán de hasta el veinte por ciento sobre los primeros doscientos mil y de hasta el diez por ciento sobre el excedente, y III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a dos millones de Unidades de Medida y Actualización, serán de hasta el once por ciento sobre los primeros dos millones, y hasta el tres por ciento sobre el excedente. Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes del dictado de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios de la persona representante legal y representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 204) ↗

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