Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/895
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
895

Artículo 895 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a pagar los gastos legales y los honorarios de los abogados después de que un juez federal dé una sentencia. Si el juez ordena pagar una cantidad de dinero, la parte que ganó el juicio (el demandante) debe pagar a sus abogados entre el 3% y el 20% de lo que se ganó, dependiendo del trabajo que hicieron y lo complicado del caso. Si no se puede calcular una cantidad exacta de dinero, el juez decide cuánto pagar a los abogados basándose en lo mismo: el esfuerzo, la dificultad y el beneficio para el grupo afectado. Además, si hay un interés social de por medio, esos gastos pueden salir de un fondo especial del gobierno, siempre y cuando haya dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 895. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas: I. Los gastos y costas, así como los honorarios de las personas representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine la autoridad jurisdiccional Federal, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere este Libro, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita. II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior. La autoridad jurisdiccional Federal tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente. III. Si la condena no fuere cuantificable, la autoridad jurisdiccional Federal determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.