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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
896

Artículo 896 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones civiles que defienden el interés de la gente (como las que menciona la fracción III del artículo 862) tienen la obligación de inscribirse en el Consejo de la Judicatura Federal. Esto es porque su trabajo representa un asunto que le importa a todos, no solo a unos cuantos. El registro es como darse de alta oficialmente para que sepan que existen y cumplen con la ley. Así, el Consejo las reconoce y puede supervisar lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 862, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 205) ↗

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