- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 896
Artículo 896 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones civiles que defienden el interés de la gente (como las que menciona la fracción III del artículo 862) tienen la obligación de inscribirse en el Consejo de la Judicatura Federal. Esto es porque su trabajo representa un asunto que le importa a todos, no solo a unos cuantos. El registro es como darse de alta oficialmente para que sepan que existen y cumplen con la ley. Así, el Consejo las reconoce y puede supervisar lo que hacen.
Texto oficial
Artículo 896. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción III del artículo 862, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.