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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/897
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
897

Artículo 897 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como asociación, necesitas dos cosas. Primero, entregar tus estatutos (las reglas con las que funciona el grupo) cumpliendo lo que pide la ley. Segundo, haber sido creada hace mínimo un año y comprobar que durante ese tiempo ya estuviste haciendo actividades relacionadas con tu objetivo principal.

Texto oficial

Artículo 897. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán: I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.