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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
898

Artículo 898 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier persona puede consultar los datos de ciertas empresas o asociaciones. Toda esa información va a estar disponible en el sitio web del Consejo de la Judicatura Federal. Ahí vas a encontrar, por lo menos, los nombres de los dueños, los representantes y los directivos, además de a qué se dedica la empresa. También debe incluirse un informe específico del que se habla en otro artículo del mismo código.

Texto oficial

Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 206 de 279 asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.