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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/899
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
899

Artículo 899 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones tienen que cumplir tres reglas básicas. Primero, deben asegurarse de que sus miembros, socios, representantes o directivos no tengan intereses personales que se peleen con los de la asociación cuando hagan su trabajo. Segundo, solo pueden hacer actividades que vayan de acuerdo con el motivo por el que fueron creadas. Tercero, tienen que actuar con cuidado, honradez y siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 899. Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

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