- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 899
Artículo 899 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones tienen que cumplir tres reglas básicas. Primero, deben asegurarse de que sus miembros, socios, representantes o directivos no tengan intereses personales que se peleen con los de la asociación cuando hagan su trabajo. Segundo, solo pueden hacer actividades que vayan de acuerdo con el motivo por el que fueron creadas. Tercero, tienen que actuar con cuidado, honradez y siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 899. Las asociaciones deberán: I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título; II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.