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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
900

Artículo 900 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una asociación (como una organización o grupo) pueda seguir registrada legalmente, debe cumplir con tres requisitos cada año. Primero, tiene que respetar todo lo que ya dice la ley en el artículo anterior. Segundo, debe entregar al Consejo de la Judicatura Federal (una autoridad del Poder Judicial) un reporte anual sobre lo que hizo y cómo operó durante el año pasado, y ese reporte se entrega a más tardar el último día hábil de abril. Tercero, tiene que mantener siempre actualizada la información que ya está obligada a darle al Consejo, según otro artículo de este mismo código.

Texto oficial

Artículo 900. Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 898 de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

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