- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 900
Artículo 900 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una asociación (como una organización o grupo) pueda seguir registrada legalmente, debe cumplir con tres requisitos cada año. Primero, tiene que respetar todo lo que ya dice la ley en el artículo anterior. Segundo, debe entregar al Consejo de la Judicatura Federal (una autoridad del Poder Judicial) un reporte anual sobre lo que hizo y cómo operó durante el año pasado, y ese reporte se entrega a más tardar el último día hábil de abril. Tercero, tiene que mantener siempre actualizada la información que ya está obligada a darle al Consejo, según otro artículo de este mismo código.
Texto oficial
Artículo 900. Para mantener el registro las asociaciones deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior; II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 898 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.