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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
901

Artículo 901 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 901 dice que el Consejo de la Judicatura Federal (que es como la oficina que organiza el trabajo de los jueces federales) va a manejar el dinero que salga de las sentencias de las llamadas “acciones colectivas difusas” (es decir, cuando un grupo de personas demanda por un daño que afecta a todos, como contaminación o fraudes). Para eso, el Consejo tiene la obligación de crear un fondo especial donde se guarde ese dinero. Este fondo servirá para administrar los recursos de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

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