- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 901
Artículo 901 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 901 dice que el Consejo de la Judicatura Federal (que es como la oficina que organiza el trabajo de los jueces federales) va a manejar el dinero que salga de las sentencias de las llamadas “acciones colectivas difusas” (es decir, cuando un grupo de personas demanda por un daño que afecta a todos, como contaminación o fraudes). Para eso, el Consejo tiene la obligación de crear un fondo especial donde se guarde ese dinero. Este fondo servirá para administrar los recursos de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 901. Para los efectos señalados en este Capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.