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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
902

Artículo 902 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que se obtenga de las demandas colectivas solo se puede usar para pagar los gastos del juicio, como notificar a todos los afectados, preparar pruebas o avisarles de la sentencia. También puede usarse para pagar los honorarios de los abogados del grupo demandante, pero solo si un juez lo autoriza y hay un beneficio para la sociedad. Además, ese dinero puede destinarse a promover investigaciones o difundir información sobre los derechos colectivos. En pocas palabras, la plata de la demanda no se reparte entre los afectados, sino que se gasta en cubrir los costos del proceso y apoyar estos temas.

Texto oficial

Artículo 902. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de las personas representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 894 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y la autoridad jurisdiccional así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

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