Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/903
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
903

Artículo 903 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura Federal (el órgano que administra los juzgados y tribunales federales) tiene la obligación de hacer público cada año de dónde viene el dinero del Fondo, en qué se gasta y a dónde va. Los llamados "recursos del Fondo" son los fondos económicos que se usan para ciertos fines específicos. En pocas palabras, cada año deben informar a todos los mexicanos cómo se maneja esa lana, para que quede claro si se está usando bien o no. Esto aplica para cualquier recurso que maneje el Poder Judicial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo. Libro Séptimo De los Recursos Capítulo Único Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.