- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 903
Artículo 903 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Judicatura Federal (el órgano que administra los juzgados y tribunales federales) tiene la obligación de hacer público cada año de dónde viene el dinero del Fondo, en qué se gasta y a dónde va. Los llamados "recursos del Fondo" son los fondos económicos que se usan para ciertos fines específicos. En pocas palabras, cada año deben informar a todos los mexicanos cómo se maneja esa lana, para que quede claro si se está usando bien o no. Esto aplica para cualquier recurso que maneje el Poder Judicial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 903. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo. Libro Séptimo De los Recursos Capítulo Único Disposiciones Generales
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