- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 904
Artículo 904 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, cuando un juez da una resolución en un juicio, tú puedes inconformarte y pedir que la revisen, pero solo si lo haces como dice este código. Para eso, tienes que señalar claramente qué parte de lo que dijo el juez no te parece, no puedes quejarte de todo en general. Así que si quieres impugnar, tu queja debe ser bien específica.
Texto oficial
Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.