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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
904

Artículo 904 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando un juez da una resolución en un juicio, tú puedes inconformarte y pedir que la revisen, pero solo si lo haces como dice este código. Para eso, tienes que señalar claramente qué parte de lo que dijo el juez no te parece, no puedes quejarte de todo en general. Así que si quieres impugnar, tu queja debe ser bien específica.

Texto oficial

Artículo 904. Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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