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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/905
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
905

Artículo 905 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en este Código, las únicas herramientas legales que tienes para impugnar o pelear una decisión de un juez son tres. La primera se llama "apelación", que es cuando le pides a un juez de mayor jerarquía que revise lo que decidió el primero. La segunda se llama "reposición", que es un recurso para que el mismo juez que tomó la decisión la corrija, pero solo en casos muy específicos. La tercera se llama "queja", que se usa para reclamar si el juez se tarda mucho o actúa de forma incorrecta durante el juicio. En resumen, solo puedes usar estos tres caminos para inconformarte, no hay más.

Texto oficial

Artículo 905. Los recursos previstos en este Código Nacional son: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 207 de 279 I. Apelación; II. Reposición, y III. Queja.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 206) ↗

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