- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 906
Artículo 906 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganas o pierdes en un juicio y no estás de acuerdo con la decisión, tienes derecho a impugnarla (recurrirla). Pero pierdes ese derecho en dos casos: primero, si dices claramente que aceptas la decisión (lo consientes); segundo, si dejas pasar el tiempo límite que marca la ley para presentar tu queja sin hacer nada. Eso sí, si ya presentaste el recurso, puedes retirarlo (desistirte) antes de que el juez lo resuelva, pero eso solo te afecta a ti, no a las demás personas que también hayan recurrido la misma decisión.
Texto oficial
Artículo 906. En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando: I. Se consienta expresamente, y II. Una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se interponga. Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de éste antes de su resolución. Los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.