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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
906

Artículo 906 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas o pierdes en un juicio y no estás de acuerdo con la decisión, tienes derecho a impugnarla (recurrirla). Pero pierdes ese derecho en dos casos: primero, si dices claramente que aceptas la decisión (lo consientes); segundo, si dejas pasar el tiempo límite que marca la ley para presentar tu queja sin hacer nada. Eso sí, si ya presentaste el recurso, puedes retirarlo (desistirte) antes de que el juez lo resuelva, pero eso solo te afecta a ti, no a las demás personas que también hayan recurrido la misma decisión.

Texto oficial

Artículo 906. En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando: I. Se consienta expresamente, y II. Una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se interponga. Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de éste antes de su resolución. Los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 207) ↗

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