- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 907
Artículo 907 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez se equivoca al copiar el número de un artículo de la ley en su sentencia, pero ese error no cambia la decisión final del caso, entonces no se echa para atrás lo que dijo el juez ni se anula la sentencia. En lugar de eso, el mismo juez u otra autoridad debe corregir el error en cuanto se den cuenta, ya sea por ellos mismos o porque alguien se los señale. Esto se hace para evitar que pierdan tiempo dando vueltas con recursos o trámites innecesarios.
Texto oficial
Artículo 907. La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o resolución impugnada que no haya influido en el sentido del fallo, así como los errores de forma en la transcripción que no causen agravio, no anularán ni revocarán la resolución judicial, deberán ser subsanados de oficio en cuanto sean advertidos de forma inmediata por la autoridad que emita la resolución judicial, o a petición de parte cuando sea advertida por ella, con la finalidad de evitar dar trámite a algún recurso que represente dilaciones procesales. Sección Primera De la Apelación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.