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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/913
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
913

Artículo 913 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganaste un juicio y la otra parte apeló la decisión, tú también puedes sumarte a esa apelación cuando respondas los argumentos del otro. Esto te sirve para reforzar las razones por las que el juez te dio la razón. Al presentar tu escrito, el juez le dará 3 días a la otra parte para que responda. Pero ojo: tu "adhesión" depende de la apelación principal, así que si la otra parte se echa para atrás, la tuya también se cae.

Texto oficial

Artículo 913. La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la resolución de que se trate. Con dicho escrito, se dará vista a la contraria para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste, al no ser una apelación independiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 209) ↗

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