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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/914
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
914

Artículo 914 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién puede quejarse de una decisión de un juez. Pueden hacerlo las personas que perdieron o no quedaron conformes con lo que dijo el juez, también los terceros que participaron en el juicio y aquellos a quienes les afecte directamente esa resolución. La persona que ganó todo lo que pidió no puede quejarse, porque ya obtuvo lo que quería. Pero si alguien ganó solo una parte de lo que pidió, sí puede apelar únicamente sobre los puntos que le negaron.

Texto oficial

Artículo 914. Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió. La parte vencedora que no obtuvo todo lo solicitado puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 209) ↗

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