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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/915
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
915

Artículo 915 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 915 dice que si pierdes un juicio y quieres impugnar la sentencia final, tienes 9 días para presentar tu queja (recurso de apelación). Para cualquier otra decisión del juez que no sea la sentencia final, solo tienes 5 días. El conteo empieza desde el día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución. Esto significa que no cuentas el día en que te avisaron, sino al otro día empiezas a contar los plazos.

Texto oficial

Artículo 915. Los plazos para la interposición del recurso de apelación serán de nueve días si fuere sentencia definitiva y de cinco días en contra de las demás resoluciones, a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 209) ↗

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