- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 915
Artículo 915 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 915 dice que si pierdes un juicio y quieres impugnar la sentencia final, tienes 9 días para presentar tu queja (recurso de apelación). Para cualquier otra decisión del juez que no sea la sentencia final, solo tienes 5 días. El conteo empieza desde el día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución. Esto significa que no cuentas el día en que te avisaron, sino al otro día empiezas a contar los plazos.
Texto oficial
Artículo 915. Los plazos para la interposición del recurso de apelación serán de nueve días si fuere sentencia definitiva y de cinco días en contra de las demás resoluciones, a partir del día siguiente a aquél en que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.