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Artículo 92 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien reclama que un bien embargado o asegurado no es del deudor, sino de otra persona, a eso se le llama tercería. Este artículo dice que ese reclamo lo debe resolver el mismo juez que lleva el juicio principal, no otro distinto. Así se evitan confusiones y se acelera todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 92. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.