Artículo 92 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reclama que un bien embargado o asegurado no es del deudor, sino de otra persona, a eso se le llama tercería. Este artículo dice que ese reclamo lo debe resolver el mismo juez que lleva el juicio principal, no otro distinto. Así se evitan confusiones y se acelera todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 92. Las cuestiones de tercerías deben substanciarse y decidirse por la autoridad jurisdiccional que sea competente para conocer del asunto principal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.