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Artículo 93 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que lleva un caso desde el principio también es el encargado de preparar todo antes del juicio, como juntar pruebas o hacer trámites iniciales. Lo mismo aplica para medidas de protección urgentes, como congelar cuentas o evitar que alguien se deshaga de propiedades. Si el caso ya está en segunda instancia (cuando alguien apeló una decisión), las medidas urgentes las sigue manejando el juez de primera instancia, excepto en temas de familia, comunidades indígenas o grupos vulnerables, donde el juez de segunda instancia las puede ordenar y ejecutar. Si hay una emergencia, cualquier juez del lugar donde esté la persona o el bien puede tomar la medida, pero luego debe pasar el caso al juez que realmente lleva el juicio.

Texto oficial

Artículo 93. Para los actos preparatorios del juicio, será competente la autoridad jurisdiccional que lo fuere para el procedimiento principal. En las providencias precautorias y medidas cautelares o medidas provisionales regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, medidas cautelares o medidas provisionales la autoridad jurisdiccional que conoció de ellos en primera instancia. Cuando se trate de asuntos en materia familiar, de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás grupos sociales en situación de vulnerabilidad, será competente la autoridad jurisdiccional de segunda instancia para dictarlas y en su caso, ejecutarlas con plenitud de jurisdicción. En caso de urgencia, puede dictarla la autoridad jurisdiccional del lugar donde se hallen la persona o el bien objeto de la providencia, y una vez ejecutada, se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional competente que conozca del procedimiento principal. Sección Segunda De la Substanciación y Decisión de Competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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