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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
94

Artículo 94 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos autoridades judiciales se pelean por saber quién debe atender un caso (o ambas se niegan), tú puedes resolverlo de dos formas. La primera se llama inhibitoria: le pides al juez que sí crees que debe llevar el caso que se lo quede. La segunda se llama declinatoria: le pides al juez que está atendiendo el caso que lo suelte y lo mande al que sí es competente. Esta segunda opción se tramita como un asunto aparte dentro del mismo juicio. Ningún juez puede iniciar esta pelea por su cuenta; solo tú como parte puedes promoverla.

Texto oficial

Artículo 94. Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente. La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere que carece de competencia legal, pidiéndole que resuelva no conocer del procedimiento, y remita los autos al que se estime competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental. En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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