- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 96
Artículo 96 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie presenta pruebas o éstas no se aceptan, y tampoco hay alegatos (argumentos escritos u orales), el juez de segunda instancia (el siguiente nivel después de un primer juez) fijará una fecha para dictar su resolución final, y debe hacerlo en máximo 5 días sin prórroga. Cuando el juez decida qué tribunal es el correcto para resolver el caso, le avisará a los otros jueces involucrados. Si la petición para cambiar de juez (declinatoria) resulta rechazada o sin fundamento, el tribunal de segunda instancia también lo notificará al juez que corresponde.
Texto oficial
Artículo 96. En el caso que las partes no ofrezcan prueba, o las ofrecidas no se admitan, y no formulen alegatos, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia citará para resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de cinco días. Decidida la competencia, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia lo comunicará a la autoridad jurisdiccional ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso, al que se declare competente. Si la declinatoria se declara improcedente o infundada, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia lo comunicará a la autoridad jurisdiccional respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.