Artículo 97 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez cree que otro juez debería estar llevando un caso, le manda un oficio (una carta oficial) para que deje el caso y le envíe los papeles en un máximo de 5 días. Si el primer juez se niega a hacer eso, su decisión se puede impugnar (es decir, puedes quejarte ante un juez de mayor rango). Pero si es un juez de segunda instancia (el que revisa apelaciones) el que pide el cambio, esa negativa ya no se puede impugnar con ningún recurso ordinario. El juez que recibe el oficio tiene 5 días para decidir si acepta el cambio o no. Si las partes involucradas están de acuerdo con la decisión de que el caso pase a otro juez, se envían los papeles en 5 días. Si no hay acuerdo, los papeles se mandan al juez que le toque según la Ley Orgánica del Poder Judicial (si son jueces federales), y se le avisa al que pidió el cambio para que haga lo mismo. Cuando los papeles llegan al juez de segunda instancia o al que corresponda, ese juez les da 3 días a las partes para que escriban sus argumentos, y luego tiene 5 días obligatorios para decidir quién es el juez correcto. Una vez que se decide, se les notifica la sentencia a los jueces involucrados, y al que sea declarado competente le envían los papeles originales en 5 días para que siga con el caso hasta terminarlo.
Texto oficial
Artículo 97. La autoridad jurisdiccional ante quien se promueva inhibitoria girará oficio requiriendo al que se estime incompetente, para que deje de conocer del procedimiento, y le remita los autos dentro de los cinco días posteriores. La resolución que niegue el requerimiento es apelable. Si la inhibitoria se promueve ante la autoridad jurisdiccional de segunda instancia respectiva, la resolución que niegue al requerimiento, no admite recurso ordinario alguno. La autoridad jurisdiccional requerida, dentro del término de cinco días, resolverá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se remitirá los autos a la autoridad jurisdiccional requirente dentro de los cinco días posteriores. En cualquier otro caso, se remitirán los autos a la autoridad jurisdiccional en turno que faculte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tratándose de autoridades jurisdiccionales federales, comunicándolo así al requirente, para que haga igual cosa. Recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia o aquella que faculte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dará vista a las partes por tres días para que aleguen por escrito lo que a su derecho corresponda y resolverá dentro del término improrrogable de cinco días. Decidida la competencia, se comunicará la sentencia a las autoridades jurisdiccionales contendientes, y al declarado competente además se le remitirán los autos originales dentro del término de cinco días la substanciación del procedimiento y resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.