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Artículo 98 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 dice que, si en un juicio te sientes afectado porque crees que el juez no es el indicado para atender tu caso, tienes un plazo para decirlo. Si no lo haces dentro de ese tiempo, ya no podrás reclamarlo después y tendrás que aceptar que ese juez siga viendo tu asunto. Además, aunque alguien cuestione al juez, el juicio no se para, pero el juez debe resolver esa duda antes de dar su fallo final, a menos que el Código diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 98. En caso de no promoverse cuestión de competencia alguna dentro de los términos señalados por la parte que se estime afectada, se considerará sometida a la autoridad jurisdiccional que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictarse sentencia definitiva, reservándose el dictado de ésta, salvo los casos señalados en el presente Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.