- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 975
Artículo 975 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo una decisión de un juez ya no se puede impugnar o echar para atrás. Por ejemplo, cuando un tribunal de apelación (segunda instancia) da su veredicto final, esa sentencia ya es definitiva. También aplica para resoluciones sobre quejas o conflictos de competencia (cuando hay duda sobre qué juez debe llevar un caso). Además, cualquier acuerdo al que llegues en mediación o conciliación, antes o durante un juicio, se vuelve firme y tiene el mismo poder que una sentencia final. En pocas palabras, estas resoluciones ya no pueden ser recurridas por ningún medio normal y se tienen que cumplir obligatoriamente.
Texto oficial
Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley: I. Las sentencias de segunda instancia; II. Las que resuelvan una queja; III. Las que resuelven una competencia; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 223 de 279 IV. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley; V. Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y VI. Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.