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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/976
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
976

Artículo 976 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunas sentencias legales, como las que deciden pagos futuros o ciertos tipos de juicios, no son totalmente definitivas. Se consideran firmes o "cosa juzgada" solo mientras las condiciones del caso sigan siendo las mismas. Si las circunstancias cambian, puedes pedir que se modifiquen, pero tienes que iniciar un juicio nuevo para eso. En pocas palabras, no es una decisión para siempre si la situación ya no es la misma.

Texto oficial

Artículo 976. Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de prestaciones futuras y de los juicios que por su naturaleza así proceda, serán declaradas firmes, en virtud de que sólo tendrán autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio principal y sólo podrán ser modificadas mediante juicio posterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.