- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 976
Artículo 976 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas sentencias legales, como las que deciden pagos futuros o ciertos tipos de juicios, no son totalmente definitivas. Se consideran firmes o "cosa juzgada" solo mientras las condiciones del caso sigan siendo las mismas. Si las circunstancias cambian, puedes pedir que se modifiquen, pero tienes que iniciar un juicio nuevo para eso. En pocas palabras, no es una decisión para siempre si la situación ya no es la misma.
Texto oficial
Artículo 976. Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de prestaciones futuras y de los juicios que por su naturaleza así proceda, serán declaradas firmes, en virtud de que sólo tendrán autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio principal y sólo podrán ser modificadas mediante juicio posterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.