- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 977
Artículo 977 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo una sentencia judicial se vuelve definitiva y ya no se puede impugnar. Primero, cuando ambas partes están de acuerdo con lo que dijo el juez y lo aceptan por escrito. Segundo, cuando después de que te notifiquen la sentencia, no presentas una queja o apelación dentro del tiempo que marca la ley. Y tercero, si apelaste pero no seguiste el proceso legal, dejaste que venciera el plazo, o desististe de la apelación.
Texto oficial
Artículo 977. Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial; II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la Ley, y III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, operando la caducidad de la segunda instancia; o cuando el recurso se declare improcedente, se deseche o se desista de éste, la parte o su persona representante autorizada con poder o cláusula especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.