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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/982
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
982

Artículo 982 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 982 dice que puedes usar un proceso legal más rápido (llamado vía de apremio) para cobrar o hacer que se cumpla una orden de un juez, o un acuerdo que hayas hecho dentro de un juicio. También aplica si firmaste un "pacto comisorio" (un acuerdo donde te quedas con algo si no te pagan) en una escritura pública, ya sea que tú u otra persona hayan participado en el juicio. Esto también funciona para acuerdos hechos ante la Profeco (Procudeuria Federal del Consumidor) o instituciones similares de tu estado, así como para fallos (laudos) de esas mismas dependencias. Además, funciona para acuerdos logrados en mediación (pláticas para resolver conflictos sin llegar a juicio) con centros de justicia alternativa, mediadores públicos o privados certificados, siempre y cuando cumplan con las reglas de tu estado. Por último, también aplica para acuerdos hechos en juzgados cívicos (o parecidos) cuando se trate de accidentes de tránsito donde haya daños por culpa (sin querer).

Texto oficial

Artículo 982. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio o en virtud de pacto comisorio expreso que obre en escritura pública, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio. Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Social y las Instituciones homólogas de la Entidad Federativa de que se trate con las atribuciones respectivas, así como los laudos emitidos por dichas Instituciones. La ejecución de convenios emanados del procedimiento de mediación ante los Centros de Justicia Alternativa, de Mediación Comunitaria, Estatales o Municipales, los realizados a través de Mediadores Públicos o Privados certificados, que cumplan previamente con los requisitos previstos en la Ley de cada Entidad Federativa, los celebrados ante los Juzgados Cívicos o sus homólogos tratándose de daños culposos causados con motivo de tránsito de vehículos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 224) ↗

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