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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
983

Artículo 983 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, después de un juicio, el juez que vio el caso en primera instancia (el primer juez que lo atendió) es el encargado de hacer que se cumpla la sentencia final, a menos que otra autoridad esté señalada por la ley. Si se trata de resolver un problema pequeño dentro del juicio (un incidente), el juez que lleva todo el asunto principal también se encarga de que se cumpla esa resolución. Cuando las partes llegan a un acuerdo durante el juicio (un convenio), el mismo juez que está viendo el caso es quien debe asegurarse de que se cumpla ese acuerdo; pero no puede forzar su cumplimiento si el acuerdo no está anotado oficialmente en los papeles del juicio. Por último, si una sentencia es sobre terrenos o propiedades en un estado de la República, se puede cumplir en otro estado o con la ayuda del gobierno federal, y para eso, la autoridad que se encarga es la que tenga facultades según las leyes del lugar donde se vaya a ejecutar.

Texto oficial

Artículo 983. La ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, se hará por la autoridad jurisdiccional que conoció del procedimiento en la primera instancia o por aquella que la Ley Orgánica respectiva determine. La ejecución de las resoluciones firmes que resuelvan un incidente queda a cargo de la autoridad jurisdiccional que conozca del principal, según corresponda. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 225 de 279 La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto en que tuvieron lugar; pero no procede en la vía de apremio, si no consta judicialmente en autos. Las sentencias pronunciadas sobre derechos reales e inmuebles en una Entidad Federativa serán ejecutadas en las demás y por la Federación por la autoridad jurisdiccional facultada para ello de conformidad con las leyes del lugar de la ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 224) ↗

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