- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 984
Artículo 984 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo en un pleito que ya está en la segunda vuelta del juicio (segunda instancia), el juez que resolvió el caso desde el principio (primera instancia) es el encargado de hacer que se cumpla ese acuerdo. Para que esto pase, el juez de la segunda instancia debe enviar los papeles del caso y una copia oficial del convenio al juez de primera instancia dentro de los tres días después de que el acuerdo se firmó y fue aprobado. Así, el juez original se asegura de que ambas partes cumplan lo pactado.
Texto oficial
Artículo 984. Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por la autoridad jurisdiccional que resolvió en la primera instancia, debiendo la autoridad jurisdiccional de segunda instancia enviar los autos y copia certificada del convenio respectivo dentro de los tres días siguientes a que se celebró y aprobó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.