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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/985
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
985

Artículo 985 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de segunda instancia (el que revisa un caso ya visto) da una sentencia que ya no se puede impugnar, no hace falta avisar personalmente a las partes involucradas. Es decir, no te van a ir a buscar o a llamar para decirte que ya salió el fallo final. Simplemente se da por hecho que estás enterado, porque el proceso ya terminó. Así que estate pendiente de los estrados (los anuncios oficiales del juzgado) o de tu abogado para saber en qué quedó el asunto.

Texto oficial

Artículo 985. La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad jurisdiccional de segunda instancia no requerirá notificación personal alguna a las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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