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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/986
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
986

Artículo 986 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un árbitro o un juez emite una sentencia, o cuando se llega a un acuerdo en una mediación o transacción fuera de los tribunales, esa decisión tiene que cumplirse. El encargado de hacerla cumplir será un juez que las partes hayan acordado. Si no se ponen de acuerdo, quien pide que se cumpla puede escoger entre el juez del lugar donde se hizo el procedimiento o el de donde estén los bienes involucrados.

Texto oficial

Artículo 986. La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución a elección de la parte ejecutante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 225) ↗

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