- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 986
Artículo 986 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un árbitro o un juez emite una sentencia, o cuando se llega a un acuerdo en una mediación o transacción fuera de los tribunales, esa decisión tiene que cumplirse. El encargado de hacerla cumplir será un juez que las partes hayan acordado. Si no se ponen de acuerdo, quien pide que se cumpla puede escoger entre el juez del lugar donde se hizo el procedimiento o el de donde estén los bienes involucrados.
Texto oficial
Artículo 986. La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución a elección de la parte ejecutante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.