- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 987
Artículo 987 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia o se firma un acuerdo en un juicio ejecutivo, ese mismo juez es el encargado de hacer que se cumpla lo ordenado. Para llevar a cabo ese cumplimiento, se siguen los mismos pasos y reglas del juicio ejecutivo civil oral, que es un tipo de procedimiento rápido y hablado. En pocas palabras, el artículo dice que la persona que ganó el juicio no tiene que empezar otro trámite: el propio juez que resolvió el caso se encarga de que se ejecute lo acordado o lo sentenciado.
Texto oficial
Artículo 987. La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales del juicio ejecutivo civil oral por la autoridad jurisdiccional que resolvió el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.