Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/987
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
987

Artículo 987 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dicta una sentencia o se firma un acuerdo en un juicio ejecutivo, ese mismo juez es el encargado de hacer que se cumpla lo ordenado. Para llevar a cabo ese cumplimiento, se siguen los mismos pasos y reglas del juicio ejecutivo civil oral, que es un tipo de procedimiento rápido y hablado. En pocas palabras, el artículo dice que la persona que ganó el juicio no tiene que empezar otro trámite: el propio juez que resolvió el caso se encarga de que se ejecute lo acordado o lo sentenciado.

Texto oficial

Artículo 987. La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales del juicio ejecutivo civil oral por la autoridad jurisdiccional que resolvió el asunto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 225) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.