- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 988
Artículo 988 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo en los tribunales, siempre debe fijar un tiempo razonable para que se cumpla lo ordenado. Si el juez no puso ese plazo, la persona que tiene que cumplir la orden tiene 10 días para hacerlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Eso cuenta desde que la decisión del juez ya no se puede apelar (es decir, queda firme). El reloj empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución.
Texto oficial
Artículo 988. Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razonable para su cumplimiento; en caso de ausencia de dicho plazo, la persona ejecutada contará con el término improrrogable de diez días, una vez que la resolución judicial de que se trate quede firme, mismo que correrá a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.