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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/988
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
988

Artículo 988 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo en los tribunales, siempre debe fijar un tiempo razonable para que se cumpla lo ordenado. Si el juez no puso ese plazo, la persona que tiene que cumplir la orden tiene 10 días para hacerlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Eso cuenta desde que la decisión del juez ya no se puede apelar (es decir, queda firme). El reloj empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución.

Texto oficial

Artículo 988. Las sentencias definitivas, interlocutorias y los convenios judiciales deberán señalar un plazo razonable para su cumplimiento; en caso de ausencia de dicho plazo, la persona ejecutada contará con el término improrrogable de diez días, una vez que la resolución judicial de que se trate quede firme, mismo que correrá a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 225) ↗

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