- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 990
Artículo 990 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En temas familiares, el juez solo va a ordenar una audiencia para revisar que se cumpla una sentencia si el caso es muy especial y él cree que esa reunión puede ayudar. En los demás casos, cuando se acabe el tiempo para que cumplas voluntariamente lo que dice la sentencia, el juez la va a hacer cumplir a la fuerza de inmediato, sin avisarte personalmente, a menos que él decida lo contrario.
Texto oficial
Artículo 990. En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el plazo para su cumplimiento voluntario, se procederá a su inmediata ejecución forzosa, sin necesidad de notificación personal a las partes, salvo que la autoridad jurisdiccional así lo decrete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.