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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
995

Artículo 995 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasado el tiempo que te dio el juez para cumplir con lo que ordenó la sentencia, si no lo hiciste, te van a embargar una cantidad exacta de dinero o bienes. Si para empezar el embargo se necesita calcular cuánto debes exactamente, ese cálculo se hará por medio de un procedimiento especial llamado incidente, que es un mini juicio dentro del mismo caso.

Texto oficial

Artículo 995. Transcurrido el plazo otorgado en el acuerdo respectivo para el cumplimiento de la sentencia, sin haberse cumplido, se procederá al embargo de cantidad cierta y determinada. En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación de la sentencia, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 227) ↗

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