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Artículo 38 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está obligado a explicarte, de manera clara y sencilla, cómo pedir los apoyos económicos que menciona esta ley. Para lograrlo, debe hacer y repartir folletos, guías o cualquier material informativo donde se detallen los pasos y los requisitos que necesitas cumplir para recibir ese dinero. Eso significa que el Instituto no puede ponerte trabas ni dejarte en la incertidumbre, sino que tiene que decirte con exactitud qué papeles o trámites hacer para solicitar el beneficio. Por ejemplo, si quieres acceder a algún apoyo relacionado con la vivienda social, el Instituto te tiene que explicar todo el proceso, cuándo y dónde presentarlo. En pocas palabras, es su responsabilidad informarte y no dejarte a oscuras para que puedas aprovechar estos instrumentos económicos.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto informará de los procedimientos y requisitos necesarios para acceder a los instrumentos económicos que se prevén en esta Ley, mediante la elaboración y difusión de material informativo. CAPÍTULO II DEL FONDO DE LA VIVIENDA SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.