Artículo 40 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el Fondo puede recibir dinero de varias fuentes. Estas fuentes son: el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los municipios, el Instituto mencionado en la ley, y también de empresas u organizaciones del sector social o privado (como fundaciones o negocios). En pocas palabras, el Fondo se arma con aportaciones del gobierno grande, del gobierno local y de particulares.
Texto oficial
Artículo 40.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes: I. Del Gobierno Federal. II. Del Gobierno del Estado. III. De los municipios. IV. Del Instituto. V. De los sectores social o privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.