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Artículo 40 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que el Fondo puede recibir dinero de varias fuentes. Estas fuentes son: el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los municipios, el Instituto mencionado en la ley, y también de empresas u organizaciones del sector social o privado (como fundaciones o negocios). En pocas palabras, el Fondo se arma con aportaciones del gobierno grande, del gobierno local y de particulares.

Texto oficial

Artículo 40.- El Fondo podrá conformarse con recursos de las siguientes fuentes: I. Del Gobierno Federal. II. Del Gobierno del Estado. III. De los municipios. IV. Del Instituto. V. De los sectores social o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.