Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/42
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer acuerdos con agencias de vivienda del gobierno, alcaldías o empresas privadas para juntar dinero y financiar proyectos de casas para personas de bajos recursos. Esto significa que no trabaja solo, sino que se une con otros para apoyar programas de vivienda social.

Texto oficial

Artículo 42.- El Instituto podrá convenir su participación en esquemas y fondos coordinados con organismos nacionales de vivienda, municipios y sectores social o privado, que tengan como finalidad el financiamiento a programas de vivienda social. TÍTULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.