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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal de Tezoyuca tiene la facultad de aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y definir sus reglas generales. También puede aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el director del instituto, así como revisar y dar el visto bueno a los estados financieros, balances e informes que el director elabore. Le toca igualmente aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y nombrar, ratificar o quitar al director del instituto. Además, el consejo evalúa los planes y programas, busca conseguir otras fuentes de dinero y puede invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a sus reuniones cuando sea necesario. Por último, tiene todas las demás facultades que vengan de esta ley o de otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar, ratificar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal; cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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