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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal elige al director, pero primero el Presidente Municipal tiene que proponer a la persona. Luego, el Ayuntamiento de Tezoyuca (que son los regidores y el presidente) debe aprobar ese nombramiento en una reunión oficial llamada sesión de cabildo. En pocas palabras, no basta con que el Presidente lo proponga; los demás miembros del Ayuntamiento también tienen que estar de acuerdo para que el director quede en el puesto.

Texto oficial

Artículo 23.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento de Tezoyuca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.