- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal elige al director, pero primero el Presidente Municipal tiene que proponer a la persona. Luego, el Ayuntamiento de Tezoyuca (que son los regidores y el presidente) debe aprobar ese nombramiento en una reunión oficial llamada sesión de cabildo. En pocas palabras, no basta con que el Presidente lo proponga; los demás miembros del Ayuntamiento también tienen que estar de acuerdo para que el director quede en el puesto.
Texto oficial
Artículo 23.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento de Tezoyuca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.