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Artículo 118 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos oficiales que un notario entrega, como copias certificadas, no valen si el acta o escritura original fue declarada nula. También pierden su validez si el notario ya no tiene permiso para trabajar o si los hizo fuera del Estado de México. Además, no sirven si al documento le falta la firma o el sello del notario, ya sea a mano o de forma electrónica. Por último, si el papel no cumple con algún requisito que la ley exige para que sea válido, también se considera nulo.

Texto oficial

Artículo 118.- Los testimonios, copias certificadas o certificaciones serán nulos: I. Cuando la escritura o acta sea declarada nula; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 27 II. Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones o los autoriza fuera del territorio del Estado de México; III. Cuando no estén autorizados con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario. IV. Si carece de algún requisito que produzca la nulidad por disposición expresa de la ley. TITULO CUARTO DE LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS CAPITULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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