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Artículo 119 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, solo los notarios pueden ayudar a los jueces en ciertos trámites que no tienen pleito entre personas, como los que dice esta ley. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas de los códigos administrativo, civil y de procedimientos civiles del mismo estado. Es decir, si tienes un asunto legal tranquilo, sin demanda de por medio, el notario puede ser quien te apoye, en lugar de ir directamente al juzgado.

Texto oficial

Artículo 119.- Solo los notarios de la entidad podrán auxiliar al Poder Judicial del Estado para conocer de los procedimientos no contenciosos establecidos en la presente Ley, conforme a las disposiciones previstas en los Códigos Administrativo, Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.