Artículo 120 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fallece y dejó testamento, los familiares pueden ir con un notario para arreglar todo sin pleitos, en lugar de meterse en un juicio en el juzgado. También aplica cuando la persona murió sin testamento, pero igual pueden acudir al notario para repartir lo que dejó. En ambos casos, el procedimiento es opcional: tú eliges si lo haces con el notario o por la vía judicial. Esto solo aplica para herencias, no para otros trámites.
Texto oficial
Artículo 120.- Los procedimientos no contenciosos que podrán tramitarse ante notario, a elección de parte interesada, serán los siguientes: I. Procedimiento sucesorio testamentario; II. Procedimiento sucesorio intestamentario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.