Artículo 121 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si todas las partes están de acuerdo, el notario puede llevar a cabo el trámite. Pero si alguien se opone o hay un pleito, el notario ya no puede seguir con el procedimiento. En ese caso, el asumen se tiene que resolver ante un juez. El notario solo actúa mientras no haya conflicto entre los involucrados.
Texto oficial
Artículo 121.- El notario conocerá de estos procedimientos en tanto subsista el acuerdo entre los solicitantes, debiendo dejar de conocer del mismo si hay alguna oposición o controversia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.