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Artículo 121 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todas las partes están de acuerdo, el notario puede llevar a cabo el trámite. Pero si alguien se opone o hay un pleito, el notario ya no puede seguir con el procedimiento. En ese caso, el asumen se tiene que resolver ante un juez. El notario solo actúa mientras no haya conflicto entre los involucrados.

Texto oficial

Artículo 121.- El notario conocerá de estos procedimientos en tanto subsista el acuerdo entre los solicitantes, debiendo dejar de conocer del mismo si hay alguna oposición o controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.