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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/122
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier trámite que se haga sobre herencias por testamento debe seguir las reglas del Reglamento de esta ley y de otras leyes relacionadas. Esto significa que no se puede hacer nada fuera de lo que ya está escrito en esos documentos oficiales. Básicamente, tienes que cumplir con todos los pasos y requisitos que ahí se piden para que el proceso sea válido.

Texto oficial

Artículo 122.- En la tramitación de los procedimientos señalados en este capítulo, deberán cumplirse las formalidades y disposiciones establecidas en el Reglamento y en otros ordenamientos. SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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