Artículo 122 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier trámite que se haga sobre herencias por testamento debe seguir las reglas del Reglamento de esta ley y de otras leyes relacionadas. Esto significa que no se puede hacer nada fuera de lo que ya está escrito en esos documentos oficiales. Básicamente, tienes que cumplir con todos los pasos y requisitos que ahí se piden para que el proceso sea válido.
Texto oficial
Artículo 122.- En la tramitación de los procedimientos señalados en este capítulo, deberán cumplirse las formalidades y disposiciones establecidas en el Reglamento y en otros ordenamientos. SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.