- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un testamento todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad legal para tomar decisiones por sí mismos, entonces se puede hacer el trámite de la herencia con un notario, sin necesidad de ir a un juzgado.
Texto oficial
Artículo 123.- Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.