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Artículo 123 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un testamento todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad legal para tomar decisiones por sí mismos, entonces se puede hacer el trámite de la herencia con un notario, sin necesidad de ir a un juzgado.

Texto oficial

Artículo 123.- Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.