Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/123
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un testamento todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad legal para tomar decisiones por sí mismos, entonces se puede hacer el trámite de la herencia con un notario, sin necesidad de ir a un juzgado.

Texto oficial

Artículo 123.- Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.