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Artículo 124 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que falleció dejó un testamento, el albacea (quien se encarga de cumplir lo que dice el testamento) y los herederos pueden elegir a un notario de su confianza para empezar el trámite de la herencia. Para esto, deben entregarle al notario el acta de defunción del fallecido, una copia oficial del testamento y los demás papeles que pida el reglamento. Este trámite sirve para que el notario, en lugar de un juez, se encargue de repartir los bienes según lo que diga el testamento.

Texto oficial

Artículo 124.- El albacea, si lo hubiere y los herederos, podrán solicitar al notario de su elección, la tramitación del procedimiento sucesorio testamentario, exhibiendo para tal efecto el acta de defunción del autor de la herencia, un testimonio del testamento y los demás requisitos que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.