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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/125
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya bronca o pelea entre los herederos durante el proceso de un testamento, el notario ya no puede seguirle. Entonces tiene que mandar todo el asunto a un juez para que él se encargue de resolver la herencia. Esto pasa si los que van a heredar no se ponen de acuerdo y hay intereses encontrados.

Texto oficial

Artículo 125.- Cuando en la tramitación de un procedimiento sucesorio testamentario surja conflicto de intereses entre los herederos, el notario se abstendrá de seguir conociendo del asunto y remitirá de inmediato las actuaciones al juez competente, para tramitar la sucesión. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 27) ↗

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