Artículo 125 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya bronca o pelea entre los herederos durante el proceso de un testamento, el notario ya no puede seguirle. Entonces tiene que mandar todo el asunto a un juez para que él se encargue de resolver la herencia. Esto pasa si los que van a heredar no se ponen de acuerdo y hay intereses encontrados.
Texto oficial
Artículo 125.- Cuando en la tramitación de un procedimiento sucesorio testamentario surja conflicto de intereses entre los herederos, el notario se abstendrá de seguir conociendo del asunto y remitirá de inmediato las actuaciones al juez competente, para tramitar la sucesión. SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
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