Artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando todas las personas que van a heredar son mayores de edad y están de acuerdo entre sí, sin peleas ni problemas, pueden hacer el trámite de la herencia con un notario en lugar de ir a un juzgado. Esto aplica solo si el familiar falleció sin dejar testamento. El notario se encarga de todo el proceso de manera más rápida y sencilla. Pero si hay menores de edad o algún conflicto entre los herederos, entonces sí toca ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 126.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario podrá tramitarse ante notario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 28
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