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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/126
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando todas las personas que van a heredar son mayores de edad y están de acuerdo entre sí, sin peleas ni problemas, pueden hacer el trámite de la herencia con un notario en lugar de ir a un juzgado. Esto aplica solo si el familiar falleció sin dejar testamento. El notario se encarga de todo el proceso de manera más rápida y sencilla. Pero si hay menores de edad o algún conflicto entre los herederos, entonces sí toca ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 126.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario podrá tramitarse ante notario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 28

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 27) ↗

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