Artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin haber dejado testamento, sus posibles herederos (como hijos, esposa o padres) pueden ir con un notario que ellos elijan para iniciar el trámite de herencia. Para eso, deben llevar el acta de defunción del fallecido y documentos del Registro Civil o pruebas que demuestren que sí son familiares directos, según el orden de prioridad que marca la ley del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 127.- Los presuntos herederos de acuerdo con el orden de prelación que establece el Código Civil del Estado de México, podrán solicitar al notario de su elección, la tramitación del procedimiento sucesorio intestamentario, exhibiendo para tal efecto el acta de defunción del autor de la herencia y los documentos del Registro Civil o las pruebas que legalmente acrediten su entroncamiento con éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.